Ya vimos como son clasificadas las micro, pequeñas y medianas empresas en virtud de esta Ley. (http://www.scribd.com/doc/29624199/ESTATUTO-PYME)
Además ya vimos algunos de los beneficios otorgados por esta Ley en BENEFICIOS ESTATUTO PYME PRIMERA PARTE (http://www.scribd.com/doc/29870158/Beneficios-Estatuto-Pyme-Primera-Parte), y BENEFICIOS ESTATUTO PYME SEGUNDA PARTE (http://www.scribd.com/doc/30285697/Beneficios-Estatuto-Pyme-Segunda-Parte)
Ahora finalizaremos esta visión del ESTATUTO PYME con la revisión de las nuevas instituciones creadas en virtud de esta norma, y cuyo real funcionamiento dependerá de la promulgación de sus respectivos reglamentos.
El ESTATUTO PYME indica que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción deberá impulsar el desarrollo de las empresas de menor tamaño y facilitarles la utilización de los instrumentos de fomento dispuestos por los órganos del Estado.
Además le corresponderá a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción generar coordinaciones para que, en conjunto con los ministerios sectoriales, se formulen las políticas y planes de fomento considerando las particularidades de las empresas de menor tamaño.
Asimismo, le corresponderá impulsar con sus servicios dependientes o relacionados una política general para la mejor orientación, coordinación y fomento del desarrollo de las empresas de menor tamaño, así como realizar un seguimiento de las respectivas políticas y programas y generar las condiciones para el acceso de estas empresas a fuentes útiles de información, contribuyendo a la mejor utilización de los instrumentos de fomento disponibles para ellas.
Más allá de las intenciones, el ESTATUTO PYME establece la creación de las siguientes instituciones, que tienen por objetivo beneficiar el funcionamiento y desarrollo de las EMT:
DIVISIÓN DE EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
El ESTATUTO PYME crea la División de Empresas de Menor Tamaño en la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Esto significa que se incorporó a la planta de dicha Subsecretaría el cargo de Jefe División Empresas Menor Tamaño.
CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE LA EMT
El ESTATUTO PYME crea el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño. Su función es asesorar al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en la proposición de políticas y coordinación de esfuerzos de los sectores público y privado, destinados a promover una adecuada participación de las EMT en la economía nacional.
Este consejo está formado por 15 integrantes, siete de los cuales son representantes de asociaciones gremiales.
Este consejo tendrá por funciones las siguientes:
a) Evacuar consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones, respecto de materias de competencia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción relacionadas con las empresas de menor tamaño, en las cuales éste les solicite su opinión.
b) Proponer al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estrategias que permitan potenciar la debida coordinación de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a las empresas de menor tamaño.
c) Asesorar al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para que, en colaboración con los ministerios sectoriales, se dé cumplimiento a las políticas y planes focalizados en empresas de menor tamaño.
d) Promover la cooperación entre las instituciones del sector público y privado en la ejecución de programas relativos a las empresas de menor tamaño.
e) Promover que la implementación y ejecución de las políticas, planes y programas de emprendimiento del Estado consideren condiciones de igualdad de oportunidades.
f) Solicitar semestralmente un informe detallado de las iniciativas del sector público orientadas al fomento, financiamiento y desarrollo productivo, que distinga entre aquellas que constituyen subsidio de aquellas que no lo son, de forma de propender a que una proporción mayor de ellas alcance a las empresas de menor tamaño.
g) Evacuar consultas de instituciones públicas respecto de planes y programas que puedan afectar las actividades de las empresas de menor tamaño.
ACUERDOS DE PRODUCCIÓN LIMPIA
El ESTATUTO PYME fija la Ley de Acuerdos de Producción Limpia.
Finalidad de los Acuerdos de Producción Limpia.
Los Acuerdos de Producción Limpia tienen por finalidad contribuir al desarrollo sustentable de las empresas a través de la definición de metas y acciones específicas, no exigidas por el ordenamiento jurídico en materias ambientales, sanitarias, de higiene y seguridad laboral, uso eficiente de la energía y de fomento productivo.
Los Acuerdos de Producción Limpia considerarán las siguientes etapas: diagnóstico general; propuesta del Acuerdo; adhesión; implementación y evaluación final de cumplimiento.
Un reglamento dictado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y firmado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y el Ministro de Hacienda, definirá los elementos de cada una de estas etapas.
REORGANIZACIÓN O CIERRE DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN CRISIS
El ESTATUTO PYME fija la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis.
¿A quién se le aplica?
Se aplica exclusivamente para las personas naturales o jurídicas, cuyas rentas tributen en primera categoría y que no estén expresamente exceptuados en el ARTÍCULO SEGUNDO de la Ley 20.416 (http://www.scribd.com/doc/29624199/ESTATUTO-PYME)
En todo caso, siempre podrán acogerse a estas normas, aquellas personas cuyas ventas durante los doce meses anteriores no excedan la cantidad equivalente en moneda nacional a 25.000 unidades de fomento, descontado el valor correspondiente al impuesto al valor agregado y del impuesto específico que pudiere gravar dichas ventas.
Para el cálculo del monto total de las ventas se estará a la proporción de dicho valor en los meses que corresponda, si ellos fueren menos de doce meses.
¿En qué me beneficia?
Si la persona a la cual se le aplica esta ley estimare fundadamente que dentro de los tres meses siguientes pudiese encontrarse en estado de insolvencia, podrá someterse voluntariamente a los procedimientos que se establecen en ella.
Es decir, la persona podrá requerir un ASESOR ECONÓMICO DE INSOLVENCIA, de los que figuraran en una lista, que para estos efectos, tendrá la Superintendencia de Quiebras.
Este asesor económico de insolvencia, recibido el requerimiento, verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder a este procedimiento, luego de lo cual y en caso que sea procedente, deberá otorgar un certificado bajo su firma. En el mismo acto de emisión del certificado, el asesor deberá abrir un expediente que dé cuenta del requerimiento y del certificado emitido y, además, comunicar la expedición del certificado a la Superintendencia para su validación.
El certificado debidamente presentado ante los órganos de la Administración del Estado, permitirá al deudor que el órgano judicial o administrativo respectivo declare la suspensión de:
a) Los apremios de cualquier clase que provengan del incumplimiento de obligaciones pecuniarias, con excepción de aquellos vinculados a remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, adquiridas en el desempeño de las actividades empresariales.
b) Los actos que sean consecuencia directa del protesto de documentos mercantiles del requirente del certificado.
c) Los actos judiciales que impliquen embargos medidas precautorias de cualquier clase, restituciones en juicios de arrendamiento y solicitudes de quiebra.
d) Los procedimientos o juicios de carácter tributario.
e) Cualquier otra medida de carácter administrativo o judicial, incluso ante juzgados de policía local, que sea procedente proseguir en contra de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se hubiere emitido el certificado, con motivo de alguna obligación relativa al giro del deudor.
Con todo, el tribunal respectivo y el órgano administrativo en los casos que correspondiere, no podrá suspender los procedimientos derivados del ejercicio de acciones constitucionales, los derivados de delitos cometidos por la o las personas que fueren el mismo empresario individual o socios o accionistas de la persona jurídica o sus representantes, los derivados del ejercicio de los derechos colectivos del trabajo o del incumplimiento de las normas de higiene y seguridad en materia laboral, los derivados de sus obligaciones de familia y cualquiera que implique una infracción normativa.
Emitido que sea el certificado, el beneficiario no podrá gravar ni enajenar los bienes que a esa fecha formen parte del activo fijo de su patrimonio.
¿Cuánto dura el periodo de suspensión?
La suspensión durará por el plazo que fije el asesor económico de insolvencia, pero en ningún caso más de 90 días corridos contados desde la fecha de emisión del certificado y no podrá ser objeto de prorroga alguna.
¿Cuántas veces me puedo acoger a este beneficio?
La persona que haya solicitado un certificado no podrá solicitar uno nuevo sin que haya transcurrido a lo menos 5 años desde la fecha del certificado inmediatamente anterior.
¿Qué sucede durante el periodo de suspensión?
Durante el período de suspensión el asesor económico de insolvencia deberá llevar a cabo un estudio de la situación económica, financiera y contable del deudor, en el cual se establezca la naturaleza y monto de sus obligaciones tanto vencidas como por vencer cualquiera sea el plazo, condición o modo de las mismas, los activos que posee y si éstos son de su dominio y los gravámenes, modos o condiciones a que están sujetos.
El estudio también deberá señalar el giro de los negocios del deudor, las causas que originaron el incumplimiento de las obligaciones y las perspectivas de su actividad en orden a la posibilidad de cumplir razonablemente con sus obligaciones y si ese no fuere el caso deberá señalarlo circunstanciadamente.
El asesor económico de insolvencia, actuando en conjunto con el deudor, podrá efectuar las gestiones que estime pertinentes ante organismos públicos o privados, con el objeto de obtener recursos o asistencia técnica a los fines de llevar a cabo una reorganización de la empresa o establecimiento del deudor y superar su estado.
Durante el período de suspensión, el asesor económico de insolvencia deberá citar a los acreedores y al deudor a una o más reuniones que se llevarán a cabo con los que asistan, en la o las cuales deberá exponer la situación del deudor y sugerirá las medidas que serían necesarias para resolver las dificultades que motivaron el requerimiento de asesor. Asimismo, podrá, con la anuencia del deudor, proponer a los acreedores el inicio de un convenio.
¿Qué sucede al vencer el plazo de suspensión?
Vencido el plazo de la suspensión los acreedores y el deudor podrán ejercer sus derechos libremente, respetando los acuerdos que hubieren suscrito durante la vigencia del referido plazo.
REGLAMENTOS
Los reglamentos establecidos en la ley 20.416, ESTATUTO PYME, deberán dictarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la publicación de esta ley, por lo cual ninguna de las instituciones señaladas anteriormente tiene a esta fecha su reglamento correspondiente.
Para bajar la ley 20.416 http://www.scribd.com/doc/29442259/Ley-20-416-Estatuto-PYME
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