Beneficios Estatuto Pyme Segunda Parte

Ya vimos como son clasificadas las micro, pequeñas y medianas empresas en virtud de esta Ley. (http://www.scribd.com/doc/29624199/ESTATUTO-PYME)

Además ya vimos, la semana pasada, algunos de los beneficios otorgados por esta Ley (http://www.scribd.com/doc/29870158/Beneficios-Estatuto-Pyme-Primera-Parte)


Ahora continuaremos viendo otros de los beneficios establecidos por ESTATUTO PYME para las EMT (Empresas de Menor Tamaño).


Ya que mi empresa es una EMT ¿En qué me beneficia el ESTATUTO PYME?


NORMAS ESPECIALES EN ORDEN SANITARIO

El ESTATUTO PYME establece varias normas especiales de orden sanitario que benefician a las EMT.

Declaración voluntaria de incumplimiento.

El titular o representante legal de una EMT, que cuente con autorización sanitaria o informe sanitario favorable, podrá declarar voluntariamente a la autoridad sanitaria competente, el incumplimiento de una o algunas de las obligaciones contempladas en el Código Sanitario o sus reglamentos.

¿En qué me beneficia declarar que estoy incumpliendo la norma?

La declaración voluntaria de incumplimiento obliga a la autoridad a eximir de la aplicación de las multas respectivas. Pero sólo se considerará como declaración voluntaria de incumplimiento la primera infracción de una naturaleza determinada cometida por la EMT.

Esto significa que la exención de la multa sólo se aplica para la primera infracción. Si la empresa comete posteriormente otra infracción de igual naturaleza, la exención no se aplica para esta infracción.


¿Esto se aplica a cualquier infracción a las normas sanitarias?

No.

En caso de que se trate de una infracción cuyo supuesto de hecho pueda causar riesgo grave determinado de acuerdo a la normativa vigente, se podrá rebajar hasta en un 75% la cuantía de la multa o en un grado, nivel o rango la sanción establecida en la ley.

Régimen de Permiso Inmediato.

Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud deberán proceder al otorgamiento de autorizaciones o permisos sanitarios a las microempresas, cuyas actividades no presenten un riesgo grave para la salud o seguridad de las personas, en un procedimiento breve, que sólo contemple la presentación de la solicitud, una declaración jurada simple del titular y la acreditación del pago de los derechos respectivos.

¿Esto se aplica a todas las EMT?

No. Sólo a las microempresas.

¿Qué pasa si mi empresa está partiendo y no registró ingresos como para ser clasificada como microempresa?

En este caso se entiende que la empresa es una microempresa si su capital efectivo, definido por la Ley de Impuesto a la Renta, no supera las 5000 UF (tomando el valor de la UF al día 1 de abril de este año: $ 21.000 pesos.) esto es, $ 105.000.000.- de capital efectivo.


ESTABLECE ROL DE CONSUMIDORAS

El ESTATUTO PYME protege a las micro y pequeñas empresas en su rol de consumidoras.

Se les aplica a la misma protección que a los consumidores, con exclusión de la mediación del SERNAC. Si se producen controversias, estas se resuelven con el Juez de Policía Local.

Hay que tener en cuenta que esta protección no exime a las MYPES (Micro y Pequeñas Empresas) de sus deberes con sus consumidores finales.

Otro punto a tener en cuenta es que de existir un grupo de micro o pequeñas empresas que cumplan con los requisitos de la Ley 19.496 (Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores) podrán interponer acciones colectivas.

MODIFICACIONES AL CÓDIGO DEL TRABAJO

El ESTATUTO PYME introdujo diversas modificaciones al Código del Trabajo.

Para los efectos del Código del Trabajo, se estableció una clasificación propia de micro, pequeña y mediana empresa, distinta a la establecida por el ESTATUTO PYME en virtud del ingreso.

Esta clasificación es la siguiente:

Micro empresa es aquella que tuviere de 1 a 9 trabajadores.
Pequeña empresa es aquella que tuviere de 10 a 49 trabajadores.
Mediana empresa es aquella que tuviere de 50 a 199 trabajadores.


Hay que hacer hincapié en que esta clasificación es sólo para efectos de la aplicación de las normas contenidas en el Código del Trabajo.

Hecha esta aclaración podemos ver que modificaciones introducidas al Código del Trabajo resultan beneficiosas para las PYMES.

Modificación al rango de las multas

Para las infracciones al Código del Trabajo y sus leyes complementarias, que no tuvieren señalada una sanción especial, su rango de multas fue modificado de la siguiente manera:

- Con hasta 49 trabajadores: 1-20 UTM pasa a 1-10 UTM
- Con 50-199 trabajadores: se mantiene rango (2-40 UTM)



Introducción de régimen de advertencia.

El inspector del trabajo que constate en una micro o pequeña empresa una infracción legal o reglamentaria que no ponga en riesgo inminente la seguridad o la salud de los trabajadores podrá conceder un plazo de, a lo menos, cinco días hábiles para dar cumplimiento a las normas respectivas y corregir la infracción.

Extensión del sistema de sustitución de multas por capacitación o asistencia al cumplimiento.

Esto es para empresas con hasta 49 trabajadores. La sustitución es total (100% de la multa) y aplicable por una vez al año respecto de la misma infracción.


¿Si mi empresa tiene 60 trabajadores le es aplicable?

No. Esto es sólo aplicable para micro y pequeñas empresas.

Ampliación de la reducción de multa por pronta corrección de infracción.

Si el empresario corrige la infracción por la cual le fue cursada la multa dentro de 15 días, esta tendrá al menos un 80% de reducción para las micro y pequeñas empresas y al menos un 50% de reducción para el resto de las empresas.


MODIFICACIONES A LA LEY 20.169 QUE REGULA LA COMPETENCIA DESLEAL

El ESTATUTO PYME introdujo Modificaciones a la ley de Competencia Desleal para Proteger a las Empresas cuando actúan como Proveedoras

En virtud de esta modificación se considera un acto (además de los actualmente existentes) de competencia desleal, cuando:

- La empresa compradora presiona al proveedor para que le otorgue condiciones similares o mejores a las ofrecidas a su competencia (o no le otorgue a su competencia las mismas condiciones que a ella).

- La empresa compradora aplica cláusulas contractuales abusivas o incumple sistemáticamente con las condiciones pactadas con su proveedor.


Si a mi EMT se le está cometiendo un acto de competencia desleal ¿puedo demandar?

Sí. La EMT podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales. La acción podrá ser ejercida por el afectado personalmente, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe.


SISTEMA DE APOYO A LA REORGANIZACIÓN DE MICRO Y PEQUEÑAS
EMPRESAS EN SITUACIÓN DE INSOLVENCIA.

Este es un beneficio introducido por el ESTATUTO PYME de gran importancia y que cabe tener en cuenta, por lo que lo analizaremos la próxima semana en detenimiento.


Para bajar la ley 20.416 http://www.scribd.com/doc/29442259/Ley-20-416-Estatuto-PYME


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